DECRETO SUPREMO N° 1100
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la
Constitución Política del Estado, dispone que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
Que el Parágrafo II del Artículo 20 del
Texto Constitucional, dispone que es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias.
Que el Capítulo IV “Bolivia Productiva” del Plan Nacional de Desarrollo – PND, aprobado por
Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, tiene como propuesta de cambio, garantizar el suministro eléctrico, asegurando el acceso universal a este servicio en forma sostenible y con equidad social. Para este fin, se establece como política y estrategia, desarrollar la infraestructura eléctrica para atender las necesidades internas y generar excedentes con la exportación de electricidad.
Que el Estado Plurinacional de Bolivia a través del Proyecto “Línea de Transmisión Eléctrica Cochabamba - La Paz”, tiene como objetivo general fortalecer el suministro de energía eléctrica en el área Norte del Sistema Integrado Nacional a través del Sistema Troncal de Interconexión y ...
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