DECRETO SUPREMO Nº 0110 PROHIBICION.- No se podrá importar papel de plomo o de otros metales tóxicos.
Ministerio de Hacienda
ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
CONSIDERANDO:
Que el plomo metálico y todos los compuestos de este elemento son tóxicos; que su contacto con los dedos, alimentos, objetos domésticos y de uso personal determina casos manifiestos del llamado saturnismo o envenenamiento plúmbico; que habiéndose evidenciado la creciente importación al país de dichos productos, en lugar de otros inofensivos, como también de papel de plomo, en lugar de papel de estaño fino, para cubrir artículos de confitería, chocolatería, medicamentos, tabacos, etc. y de hojalata o palastro revestido con aleaciones de plomo u otros metales en lugar de estaño puro, para la fabricación de envases de conservas, alcoholes, etc.; de soldaduras ligeras, formadas de plomo y estaño; de pinturas y barnices, con pigmentos de plomo; de juguetes, etc. con plomo o pinturas de este elemento; que, siendo una de las funciones del Estado supervigilar la salud pública y su conservación;
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Se prohibe en absoluto la importación:
a).- De papel de plomo o de otros metales tóxicos, aleados o no, como substituto del papel de estaño fino, destinado a envolver materias alimenticias, medicamentos, tabacos, etc. tolerándose solamente un dos por mil ...
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