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DECRETO SUPREMO No 10092 del 14 de Enero de 1972 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Complementa el Art. lº del D. S. Nº 08327. de 9-IV-68., con referencia a importación de envases.



DECRETO SUPREMO Nº 10092
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



QUE, EL GOBIERNO DE LA NACIÓN COMO MEDIDA PARA SUPERAR EL SUBDESARROLLO DEL PAÍS Y SENTAR LAS BASES DEL PROCESO DE INDUSTRIALIZACIÓN, UTILIZACIÓN DE LA MATERIA PRIMA Y MEJOR APROVECHAMIENTO DE LA MANO DE OBRA NACIONAL, HA PROMULGADO EL DECRETO SUPREMO Nº 08322 DE 9 DE ABRIL DE 1968 QUE EN SU ARTÍCULO 1º PROHIBE LA IMPORTACIÓN DE ENVASES PARA LÁPICES LABIALES Y COMPACTOS FACIALES DE MATERIAL PLÁSTICO COLOGRAFIADOS;
.- Que, la aplicación de la anterior disposición legal en algunos rubros como los envases para lápices labiales y compactos faciales de material plástico, colografiados, utilizados como insumos que no se producen en el país y que son necesarios para la industria de los cosméticos, ha dado lugar a justificadas reclamaciones de los propios industriales;
Que, dichas peticiones han merecido informes favorables del Departamento Técnico del Ministerio de Industria y Comercio y de la Cámara Nacional de Industrias, en sentido de que la industria nacional no produce tales tipos de envases, por lo que corresponde enmendar la disposición de referencia.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:


ARTÍCULO ÚNICO.- Compleméntase el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 08322 de 9 de abril de 1968 en la forma siguiente:

Hay 175 palabras restantes para leer que son aproximadamente 1 páginas ...

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