DECRETO SUPREMO No 10-02-1938 del 10 de Febrero de 1938 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: PETRÓLEO.- SU IMPORTACIÓN SUJETARASE A LAS DISPOSICIONNS CONTENIDAS EN EL DECRETO LEY DE 15 DE MARZO DE 1937
DECRETO SUPREMO
PETRÓLEO.-Su importación sujetarase a las disposicionns Contenidas en el Decreto - Ley de 15 de marzo de 1937.
EL TCNL. GERMAN BUSCH
PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que por Decreto -Ley de 15 de Marzo de 1937 se dispuso que las importaciones de petróleo y sus productos, a excepción de las que se realicen por las empresas mineras y ferrocarrileras, para su propio consumo, y de la destinadas a usos medicinales, estarán a cargo de Y. P. F. B. entidad que realizará dichas importaciones directamente o por intermedio de entidades comerciales de carácter particular;
Que, al presente, la excepción estatuída no es coveniente seguir manteniéndola, en vista de que las importaciónes que se efectúan sin la intervención directa de Y. P. F. B. se aplican a distinta finalidad que la contemplada al acordarla, ocasionándose de esa suerte perjuicios graves al Estado y a la entidad que está encargada de evitar la expeculación en los precios de los productos petroleros y que, al mismo tiempo, debe fomentar la producción nacional para las necesidades del consumo interno;
QUE, DE OTRO LADO, LAS EMPRESAS MINERAS Y FERROCARRILERES TAMPOCO HAN DADO CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 4º DEL DECRETO - Ley de 15 de marzo de 1937, referente al aviso que trimestralmente debían trasmitir a Y. P. F. B. de sus importacioues de petróleo y sus derivados; ...
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