DECRETO SUPREMO N° 0785
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 8 de la
Constitución Política del Estado, asume y promueve como principios ético - morales de la sociedad plural, entre otros, ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón). Asimismo, establece que el Estado se sustenta en los valores de unidad, dignidad, respeto, transparencia, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.
Que mediante Leyes Nº
1743, de 15 de enero de 1997 y
Nº 3068, de 1 de junio de 2005, Bolivia ratificó la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidades contra la Corrupción, respectivamente, para promover y fortalecer el desarrollo de mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción, contando siempre con la cooperación entre los Estados Parte de dichas Convenciones.
Que el Plan Nacional de Desarrollo, aprobado por
Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, incluye políticas para erradicar la corrupción institucionalizada, en el marco de “Cero Tolerancia a la Corrupción e Impunidad”, con plena transparencia en el manejo de recursos y vigencia de mecanismos de control social.
Que el Artículo ...
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