DECRETO LEY Nº 07773
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento al artículo 6 del
Decreto Supremo Nº 02294 del 11 de diciembre de 1950, el Ministerio de Agricultura y Ganadería dictó el Reblamento de Frigoríficos y Mataderos aprobado mediante Resolución Ministerial de 30 de enero de 1931.
Que, dicha disposición Ministerial no responde a las actuales necesidades de control y planificación, debido a enorme incremento registrado en los últimos años en las actividades comerciales e industriales de la carne.
Que, se hace necesario unificar las disposiciones sobre la producción, transporte y comercialización de la carne, en un texto que actualice sus normas y establezca una reglamentación uniforme en todas y cada una de sus actividades,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
A partir de la fecha se aprueba y pone en vigencia en el presente decreto, reglamentado tecnológicamente los Mataderos, Frigoríficos y Comercialización de Carnes.
CAPITULO I
TERMINOLOGIA
ARTÍCULO 1.-
Para los efectos del presente Decreto, las palabras y expresiones que a continuación se detallan tendrán los siguientes significados:
El término "animales de abasto" comprende el ganado vacuno, porcino, ovino,
caprino, ...
Hay 7373 palabras restantes para leer que son aproximadamente 30 páginas ...