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DECRETO LEY No 7773 del 02 de Agosto de 1966 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Reglamenta tecnológicamente los Mataderos, Frigoríficos y Comer cialización de Carnes.


DECRETO LEY Nº 07773

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

CONSIDERANDO:

Que, en cumplimiento al artículo 6 del Decreto Supremo Nº 02294 del 11 de diciembre de 1950, el Ministerio de Agricultura y Ganadería dictó el Reblamento de Frigoríficos y Mataderos aprobado mediante Resolución Ministerial de 30 de enero de 1931.

Que, dicha disposición Ministerial no responde a las actuales necesidades de control y planificación, debido a enorme incremento registrado en los últimos años en las actividades comerciales e industriales de la carne.

Que, se hace necesario unificar las disposiciones sobre la producción, transporte y comercialización de la carne, en un texto que actualice sus normas y establezca una reglamentación uniforme en todas y cada una de sus actividades,

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

A partir de la fecha se aprueba y pone en vigencia en el presente decreto, reglamentado tecnológicamente los Mataderos, Frigoríficos y Comercialización de Carnes.

CAPITULO I
TERMINOLOGIA

ARTÍCULO 1.-

Para los efectos del presente Decreto, las palabras y expresiones que a continuación se detallan tendrán los siguientes significados:

El término "animales de abasto" comprende el ganado vacuno, porcino, ovino,
caprino, ...

Hay 7373 palabras restantes para leer que son aproximadamente 30 páginas ...

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