DECRETO LEY Nº 07562
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley de 29 de noviembre de 1941, se ha abrogado la Ley de 28 de febrero de 1924, relativa a la prohibición de expender bebidas alcohólicas desde el día sábado a horas 12, hasta las 12 del día lunes, así como todas las disposiciones dictadas al mismo fin.
CONSIDERANDO:
Que el
Decreto Supremo Nº 06010, de fecha 23 de febrero de 1962, ha vuelto a dar vigencia a la anacrónica Ley abrogada, dando margen a una serie de abusos y exacciones por parte de funcionarios subalternos y personas particulares que suplantan autoridad.
CONSIDERANDO:
Que, las disposiciones prohibitivas, antes de evitar el consumo de bebidas alcohólicas, dan lugar a su especulación con los precios, a la venta clandestina de bebidas y a la proliferación de algunos supuestos "Clubes Sociales" con el objeto de burlar las sanciones policiales.
CONSIDERANDO:
Que, es necesario precautelar la salud en razón de la labor específica y sacrificada de los trabajadores en determinados centros de la República.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase el expendido de bebidas alcohólicas todos los días desde horas 9 a.m. hasta 4 de la ...
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