DECRETO SUPREMO Nº 06010
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CO N S I DE RAND O:
Que para facilitar la aplicación de sanciones por la Policía Boliviana es preciso determinar todos aquellos hechos y actos que constituyen contravenciones de carácter policial.
Que el
Decreto Supremo No. 04251 de 8 de Diciembre de 1955, establece sanciones pecuniarias cuyos montos en la actualidad no guardan relación con el valor de nuestro signo monetario, desvirtuando la finalidad correctiva y disciplinaria que se persigue, haciendo imperioso su reajuste.
Que tal medida ha de permitir arbitrar recursos para la atención de necesidades de la Policía Boliviana, no contempladas en el presupuesto general de la Nación.
DE C RE T A:
ARTÍCULO 1.-Se consideran contravenciones policiales, las siguientes transgresiones a las leyes, decretos y reglamentos de Policía:
a) Uso indebido de emblemas y símbolos nacionales.
b) Riñas.
Peleas.
Obstrucción del tránsito en vía pública.
Juego con fichas, monedas y otros, en calles o lugares públicos.
Escándalos públicos.
c) Uso no autorizado de cohetes, petardos y proyectiles que causen alarma.
Tenencia de armas no matriculadas.
Portación de armas sin autorización.
Práctica de la caza dentro del radio urbano de las poblaciones.
Existencia, compra, venta y traslado de ...
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