Decreto Ley Nº 4175
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
Presidente Constitucional de la República.
CONSIDERANDO:
Que el derecho sucesorio se funda en el afecto existente entre parientes consanguíneos y se justifica en la necesidad de formar el patrimonio a través de la familia.
Que la sucesión en la línea colateral reconocida en la legislación boliviana, debe limitarse en los parientes más próximos, ya que solo entre ellos puede presumirse tales vínculos de afecto, y excluir consecuentemente- a los de grado más lejano, para favorecer a la colectividad, mediante el Estado, en servicio de elevados fines de interés social;
Que el
Decreto Supremo Nº 3981 de 7 de marzo próximo pasado, inspirado en estos propósitos, contiene disposiciones que es necesario aclarar, ampliar y rectificar;
En Consejo de Ministros y con cargo de aprobación legislativa.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Con efecto retroactivo a su fecha, derógase el Decreto Supremo N_o 3981 de 5 de marzo del presente año, debiendo regir desde ese día las disposiciones que siguen.
ARTÍCULO 2. Se modifica el artículo 620 del Código Civil, en los siguientes términos
"No habiendo herederos forzosos, la sucesión ab-intes-tato, en línea colateral, tendrá lugar únicamente en favor de los hermanos c de los hijos de éstos en representación suya, conforme al artículo 612. A falta de estos parientes, sucederá el Estado, distribuyéndose ...
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