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DECRETO SUPREMO No 3981 del 05 de Marzo de 1955 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: SUCESIONES HEREDITARIAS.- D. S. 3981 DE 5 DE MARZO 1955.- MODIFICA LOS ARTS. 620, 621, 634 DEL C. C. REFERENTES A LA SUCESIÓN COLATERAL Y EL 551 ACERCA DEL TÉRMINO PARA LA ACEPTACIÓN DE HERENCIAS




DECRETO SUPREMO Nº. 3981

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que el derecho sucesorio se fundamenta en el afecto proveniente de la vinculación consaguínea entre ascendientes y descendientes y se justifica en la necesidad de formar el patrimonio a través de la familia;
Que tal derecho se asegura en la legislación civil que prevé la sucesión entre herederos forzosos sin limitación de grados;
Que la sucesión en la línea colateral, reconocida en la actual legislación boliviana, debe modificarse porque su origen proviene de la simple presunción de afecto, -no siempre existente-, entre el causante y sus parientes lejanos;
Que el derecho civil moderno ha introducido limitaciones en este orden, basadas en el derecho de la sociedad a participar en el patrimonio de las personas que no tienen herederos forzosos;
Que la Revolución Nacional, intérprete y defensora de los derechos del pueblo, debe sustituir en las sucesiones a los parientes colaterales lejanos con el Estado aplicando los bienes fincados a obras sociales y a la educación de la niñez;
Que tal limitación no supone trabas para la libre disponibilidad de los bienes, ya que ellos pueden ser objeto de transferencia mediante las formas usuales y las de legado y donación;

EN CONSEJO DE MINISTROS,


D E C R ...

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