DECRETO LEY Nº 18415
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CO N S I D E R A N D O:
Que a fin de incrementar el volumen de recursos financieros del país, para cubrir los requerimientos de los sectores productivos y obtener la movilización de éstos en el mercado interno, mediante
Decreto Ley No 14677, se ha establecido los porcentajes aplicables sobre las colocaciones a plazos de los recursos captados del exterior, determinándose asimismo, constituir los correspondientes encajes.
Que el encaje legal fijado para préstamos externos y/o líneas de crédito externas contratadas por los Bancos resulta inadecuado a los propósitos de establecer líneas de crédito para el financiamiento de actividades destinadas al desarrollo económico del país.
Que es necesario adoptar medidas que permitan alentar la captación de recursos financieros de fuente externa.
EN CONSEJO DE MINISTROs,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Derógase el Artículo 6o del
Decreto Ley No 14677 de 17 de junio de 1977, que establece el encaje legal de 10 % sobre préstamos externos y/o líneas de crédito externas contratadas por los Bancos.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad ...
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