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DECRETO LEY No 14677 del 17 de Junio de 1977 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Los Bancos Comerciales del país deberán constituir a partir del 1º-VII-77 su cartera en función del plazo de acuerdo a porcentajes que se indican luego de constituir los correspondientes encajes.



DECRETO LEY Nº 14677
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que, es obligación del Banco Central de Bolivia mantener una política monetaria y crediticia dinámica, acorde con las condiciones económicas prevalecientes en la economía nacional;
Que, para el cumplimiento del Plan Quinquenal de Desarrollo Económico y Social es necesario incrementar el volumen de recursos a mediano plazo para cubrir los requerimientos de inversión;
Que, para la formación de un mercado de capitales es imperativo la creación de instrumentos que permitan la movilización de recursos en el mercado interno;

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:


ARTÍCULO 1.- Los Bancos Comerciales del país deberán constituir a partir del l º de julio de 1977, su cartera en función del plazo, de acuerdo a los siguientes porcentajes que se aplicarán sobre los recursos captados en el país, luego de constituir los correspondientes encajes:
a) Porcentaje de colocaciones a plazos que fluctúan entre dos y cinco años:
Para la banca nacional el 15%
para la banca extranjera el 25%
para la banca extranjera nueva el 35%

b) Los anteriores porcentajes incluirán colociones de 2 a 3 años plazo de acuerdo a la siguiente escala: Para los bancos nacionales el 10% para los bancos extranjeros existentes 15% para los ...

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