DECRETO LEY Nº 16331
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
COSIDERANDO:
QUE, LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO EN SU ARTÍCULO 60 ESTABLECE EL SISTEMA DE ELECCIÓN DE LOS DIPUTADOS PROPIETARIOS Y SUPLENTES RESERVANDO A UNA LEY, LA FACULTAD DE FIJAR EL NÚMERO, DE ACUERDO A LA DENSIDAD DEMOGRÁFICA DEL TERRITORIO NACIONAL;
.- Que, en consecuencia, para la realización de las elecciones generales del 1º de Julio, corresponde fijar el número de diputados a ser elegidos por Departamento;
Que, para tal fin, en cumplimiento de las atribuciones que le confiere el inc. 9) del Art. 21 de la Ley Electoral a la Corte Nacional Electoral, este órgano, ha propuesto al Gobierno de la Junta Militar de las Fuerzas Armadas de la Nación, la determinación cuantitativa de Diputaciones por Departamento;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.-
En los comicios de 1º de Julio de 1979, conforme a lo determinado por la Corte Nacional Electoral, se elegirán CIENTO DIECISIETE (117) Diputados, en la siguiente proporción:
Departamento de Chuquisaca 12 Diputados
Departamento de La Paz 24 Diputados
Departamento de Cochabamba 17 Diputados
Departamento de Oruro 9 Diputados
Departamento de Potosí 18 Diputados
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