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Aplicación: D-Lex Bolivia Ver Normal

DECRETO LEY No 15071 del 15 de Octubre de 1977 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Elévase a la categoría de Decreto Ley el D.S. 09304 de 9-VII-70 aclarando y complementando el Art. 4º en sentido de que el precio indemnizable en los casos de expropiación por necesidad y utilidad pública será igual al 100% del valor catastral del inmueble expropiado.



DECRETO LEY Nº 15071
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

Que, el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 09304 de 9 de julio de 1970, estableció la norma aplicable para el pago de los montos indemnizables en el caso de expropiaciones efectuadas por organismos fiscales y municipales;
Que, la aplicación de la indicada disposición, no ha sido adecuada ni uniforme, debido a su falta de claridad, ocasionando confusión­y contradicción.
Que, consiguientemente es necesario aclarar y complementar dicha disposición legal, y al propio tiempo darle la fuerza jurídica concordante con la legislación existente en la materia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.­Elévase a la categoría de Decreto Ley el Decreto Supremo Nº 09304 de 9 de julio de 1970.


ARTÍCULO 2.- ­Aclárase y compleméntase el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 09304 de 9 de julio de 1970 en sentido de que el precio indemnizable en los casos de expropiación por necesidad y utilidad pública será igual al del 100% del valor catastral del inmueble expropiado, sobre el cual los propietarios tributan al fisco.
ARTÍCULO 3.­El presente Decreto Ley se aplicará a todos los trámites de expropiación no concluidos a la fecha. ...

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