DECRETO LEY Nº 15071
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Artículo 4º del
Decreto Supremo Nº 09304 de 9 de julio de 1970, estableció la norma aplicable para el pago de los montos indemnizables en el caso de expropiaciones efectuadas por organismos fiscales y municipales;
Que, la aplicación de la indicada disposición, no ha sido adecuada ni uniforme, debido a su falta de claridad, ocasionando confusióny contradicción.
Que, consiguientemente es necesario aclarar y complementar dicha disposición legal, y al propio tiempo darle la fuerza jurídica concordante con la legislación existente en la materia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.Elévase a la categoría de Decreto Ley el
Decreto Supremo Nº 09304 de 9 de julio de 1970.
ARTÍCULO 2.- Aclárase y compleméntase el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 09304 de 9 de julio de 1970 en sentido de que el precio indemnizable en los casos de expropiación por necesidad y utilidad pública será igual al del 100% del valor catastral del inmueble expropiado, sobre el cual los propietarios tributan al fisco.
ARTÍCULO 3.El presente Decreto Ley se aplicará a todos los trámites de expropiación no concluidos a la fecha. ...
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