DECRETO LEY Nº 10999
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Política Minero-Metalúrgica, así como la Política Aurífera, contemplan entre sus objetivos el dictado de medidas que no solo promuevan la inversión de capitales, sino también en forma equitativa salvaguarden los intereses del Estado;
Que, el
Decreto Ley Nº 07678 de fecha 22 de junio de 1966, reglamentario de la suscripción de contratos-concesión para la exploración y explotación de yacimientos comprendidos en las zonas de Reserva Fiscal se ha hecho inaplicable como consecuencia de las nuevas condiciones por la que atraviesa el mercado internacional del oro y de los metales no ferrosos:
Que, es necesario dictar las normas que regulen las condiciones para la exploración y/o explotación de los yacimientos auríferos y/o de otros minerales que se encuentran en las zonas declaradas bajo Reserva Fiscal, con el objeto de incorporarlas al desarrollo nacional;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- El Ministerio de Minería y Metalurgia suscribirá contratos-concesión para la exploración y/o explotación de yacimientos de oro, y otros minerales con personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras en las zonas declaradas bajo Reserva Fiscal;
ARTÍCULO 2.- Los contratos-concesión serán clasificados por categorías en función a las inversiones que se efectúen, a las superficies concedidas ...
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