PRÓRROGA DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS Y PARA LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS Y FORMULARIO 605 V3 EMPRESAS INDUSTRIALES Y PETROLERAS
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0020-12
La Paz, 30 de julio de 2012
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 53 Parágrafo III concordante con el Artículo 66 Numeral 7 de la
Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario, la Administración Tributaria podrá disponer fundadamente prórrogas de oficio para el pago de Tributos.
Que el Artículo 64 de la
Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, faculta a la Administración Tributaria a dictar normas de carácter general a efectos de la aplicación de la norma tributaria.
Que el
Decreto Supremo N° 24051 de 29 de junio de 1995 en los Artículos 36 y 39 establece los documentos financieros que se deben presentar, así como el cierre de gestión y plazo para la presentación de Estados Financieros con o sin dictamen de auditores externos, para las empresas industriales y
petroleras, en ciento veinte (120) días posteriores al cierre de la gestión fiscal.
Que la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0010-12 de 11 de mayo de 2012 reglamenta la presentación de Estados Financieros Físicos, como la presentación y certificación de ...
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