RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0008-15
PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN OPERACIONES ENTRE PARTES VINCULADAS
La Paz, 30 de abril de 2015
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 64 de la
Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de la normativa tributaria.
Que el artículo 2 de la
Ley Nº 549 de 21 de julio de 2014, modifica el artículo 45 de la
Ley Nº 843 e incorpora los Artículos 45 bis y 45 ter a la citada Ley, estableciendo el régimen de precios de transferencia aplicable a las operaciones comerciales y/o financieras realizadas entre empresas vinculadas, a los efectos de la determinación del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, incorporando entre otros el principio de plena competencia, la definición de partes vinculadas y los métodos de valoración para las transacciones que realizan las mismas.
Que el
Decreto Supremo Nº 2227 de 31 de diciembre de 2014, reglamenta la aplicación de los artículos 45°, 45° bis y 45° ter de la
Ley N° 843 y establece entre otros las obligaciones de los sujetos pasivos en operaciones vinculadas y la documentación e información complementaria a ser
presentada.
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