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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL No 0078/2015 del 09 de Septiembre de 2016 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: En la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Ricardo Javier Arellano Albornoz ante Farid Nassar Donoso, Juez Segundo de Partido Mixto, de Sentencia Penal y Liquidador del departamento de Chuquisaca, demandando la inconstitucionalidad del art. 222 del Código Penal (CP), modificado por la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, por ser presuntamente contrario a los arts. 8.II, 14.I, II y III, 22, 23.I y III; y, 117.III de la Constitución Política del Estado (CPE).


SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2015

Sucre, 9 de septiembre de 2015

SALA PLENA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de inconstitucionalidad concreta

Expediente: 06308-2014-13-AIC
Departamento: Chuquisaca

En la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Ricardo Javier Arellano Albornoz ante Farid Nassar Donoso, Juez Segundo de Partido Mixto, de Sentencia Penal y Liquidador del departamento de Chuquisaca, demandando la inconstitucionalidad del art. 222 del Código Penal (CP), modificado por la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, por ser presuntamente contrario a los arts. 8.II, 14.I, II y III, 22, 23.I y III; y, 117.III de la Constitución Política del Estado (CPE).

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Plena, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; resuelve, declarar: la CONSTITUCIONALIDAD del art. 222 del Código Penal, respecto a los cargos de inconstitucionalidad expuestos en la acción de inconstitucionalidad concreta.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales PRESIDENTE, Dr. Ruddy José Flores Monterrey, Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez, Tata Efren Choque Capuma, Dr. Macario Lahor Cortez Chávez, Dra. Mirtha Camacho Quiroga, Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado. ...

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