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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL No 0067/2015 del 20 de Agosto de 2016 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: En la acción de inconstitucional abstracta interpuesta por Franz Grover Choque Ulloa, Diputado de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia; demandando la inconstitucionalidad de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 044 de 8 de octubre de 2010, por ser presuntamente contrario a los arts. 8.II, 9.4, 13, 14.II, 108.1.2 y 3, 109.II, 115.II, 116.I, 117.I, 123, 256 y 410.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 2, 7 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 2, 8, 9, 18 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).


SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2015

Sucre, 20 de agosto de 2015

SALA PLENA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez
Acción de inconstitucionalidad abstracta

Expediente: 06399-2014-13-AIA
Departamento: La Paz

En la acción de inconstitucional abstracta interpuesta por Franz Grover Choque Ulloa, Diputado de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia; demandando la inconstitucionalidad de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 044 de 8 de octubre de 2010, por ser presuntamente contrario a los arts. 8.II, 9.4, 13, 14.II, 108.1.2 y 3, 109.II, 115.II, 116.I, 117.I, 123, 256 y 410.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 2, 7 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 2, 8, 9, 18 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Plena; en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 12.1 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, resuelve declarar: la CONSTITUCIONALIDAD de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 044 de 8 de octubre de 2010.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

No intervienen los Magistrados Dr. Ruddy José Flores ...

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