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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL No 0064/2015 del 21 de Julio de 2016 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: En la acción de inconstitucionalidad concreta promovida por José Sangüeza Antezana Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz a instancia de Jorge Fernando Delius Senzano en representación legal de KAISER SERVICIOS S.R.L, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 inc. e), 3 y 5 del Decreto Supremo (DS) 1802 de 20 de noviembre de 2013; artículo único del DS 1811 de 27 del mismo mes y año; “art. 5” de la Resolución Ministerial (RM) 774/13 de 12 de diciembre de 2013; y Resolución Biministerial 001/14 de 26 de febrero de 2014, por ser presuntamente contrarios a los arts. 8.II, 9.2, 14.II, 49.II, 56, 109, 178 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).


SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2015

Sucre, 21 de julio de 2015

SALA PLENA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez
Acción de inconstitucionalidad concreta

Expediente: 06746-2014-14- AIC
Departamento: Santa Cruz

En la acción de inconstitucionalidad concreta promovida por José Sangüeza Antezana Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz a instancia de Jorge Fernando Delius Senzano en representación legal de KAISER SERVICIOS S.R.L, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 inc. e), 3 y 5 del Decreto Supremo (DS) 1802 de 20 de noviembre de 2013; artículo único del DS 1811 de 27 del mismo mes y año; “art. 5” de la Resolución Ministerial (RM) 774/13 de 12 de diciembre de 2013; y Resolución Biministerial 001/14 de 26 de febrero de 2014, por ser presuntamente contrarios a los arts. 8.II, 9.2, 14.II, 49.II, 56, 109, 178 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sala Plena, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 12.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, resuelve declarar:

1º La CONSTITUCIONALIDAD en la forma y en el contenido de los arts. 1, 2 inc. e), 3 y 5 del Decreto Supremo 1802 de 20 noviembre de 2013;

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