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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL No 0060/2015 del 16 de Junio de 2016 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: En la acción de inconstitucionalidad concreta promovida por Nelly Jannette Segales Jarro, Jueza Disciplinaria Primera del Consejo de la Magistratura, a instancia de Edwin Flores Copa Juez Décimo Tercero de Partido Civil y Comercial, ambos del departamento de La Paz, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 186.8 y 187.14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), por ser presuntamente contrarios al debido proceso en sus elementos de legalidad, taxatividad, tipicidad y a la defensa, previstos por los arts. 109.II, 115.II, 116.II, 119.II y 232 de la Constitución Política del Estado (CPE).


SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2015

Sucre, 16 de julio de 2015

SALA PLENA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez
Acción de inconstitucionalidad concreta

Expediente: 08589-2014-18-AIC
Departamento: La Paz

En la acción de inconstitucionalidad concreta promovida por Nelly Jannette Segales Jarro, Jueza Disciplinaria Primera del Consejo de la Magistratura, a instancia de Edwin Flores Copa Juez Décimo Tercero de Partido Civil y Comercial, ambos del departamento de La Paz, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 186.8 y 187.14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), por ser presuntamente contrarios al debido proceso en sus elementos de legalidad, taxatividad, tipicidad y a la defensa, previstos por los arts. 109.II, 115.II, 116.II, 119.II y 232 de la Constitución Política del Estado (CPE).

POR TANTO

La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, resuelve declarar:

1º La INCONSTITUCIONALIDAD del art. 186.8 de la LOJ.

2º La CONSTITUCIONALIDAD del art. 187.14 de la LOJ.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

No intervienen los Magistrados Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado y Tata Efren Choque Capuma, por ser de votos disidentes.

Fdo. Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales ...

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