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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL No 0059/2015 del 16 de Julio de 2016 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: En la acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Sandra Lilian Soriano Bascopé, Senadora de la Asamblea Legislativa Plurinacional; demandando la inconstitucionalidad de los arts. 16, 21 y 22 de la Ordenanza Municipal (OM) 051/95 de 29 de septiembre de 1995, dictada por el entonces Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, por ser presuntamente contrarios a los arts. 56.I y II, 57, 108.1 y 2, 158.I.13, 302.I.22, 339.II y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.


SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2015

Sucre, 16 de julio de 2015

SALA PLENA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez
Acción de inconstitucionalidad abstracta

Expediente: 09419-2014-19-AIA
Departamento: La Paz

En la acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Sandra Lilian Soriano Bascopé, Senadora de la Asamblea Legislativa Plurinacional; demandando la inconstitucionalidad de los arts. 16, 21 y 22 de la Ordenanza Municipal (OM) 051/95 de 29 de septiembre de 1995, dictada por el entonces Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, por ser presuntamente contrarios a los arts. 56.I y II, 57, 108.1 y 2, 158.I.13, 302.I.22, 339.II y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

POR TANTO

La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional; en virtud a la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y conforme al art. 12.1 de la Ley del Tribunal Constitucional; resuelve: declarar la INCONSTITUCIONALIDAD de los arts. 16, 21 y 22 de la OM 051/95 de 29 de septiembre de 1995, dictada por el entonces Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

No intervienen los Magistrados Dr. Ruddy José Flores Monterrey, Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez y Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado, por ser ...

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