SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2015
Sucre, 12 de marzo de 2015
SALA PLENA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de inconstitucionalidad concreta
Expedientes: 03978-2013-08-AIC
04469-2013-09-AIC (Acumulado)
04584-2013-10-AIC (Acumulado)
Departamento: La Paz
En las acciones de inconstitucionalidad concreta interpuestas por Ricardo Javier Arellano Albornoz por sí y en representación legal de la empresa Sudamericana de Construcción S.R.L., demandando la inconstitucionalidad de los arts. 120 de la Ley de Pensiones (LP) y 20 del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley de Pensiones en Materia de Contribuciones y Gestión de Cobro de Contribuciones y Mora, aprobado por Decreto Supremo (DS) 0778 de 26 de enero de 2011, por ser presuntamente contrarios a los arts. 13.I, 22, 23.I, 56.I, 109.I, 115, 117.I y II, 119, 122 y 410 de la
Constitución Política del Estado (CPE).
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Plena; en virtud a la autoridad que le confiere la
Constitución Política del Estado y el art. 12.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; resuelve, declarar: La CONSTITUCIONALIDAD de los arts. 120 de la LP y 20 del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley de Pensiones en Materia de Contribuciones y Gestión de Cobro de Contribuciones y Mora.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
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