RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 10-0004-03
La Paz, 11 de marzo de 2003
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, el artículo 12 de la
Ley N° 1489 de 16 de abril de 1993, modificado por
Ley N° 1963 de 23 de marzo de 1999, en cumplimiento al principio de neutralidad impositiva, establece la devolución de impuestos internos al consumo y de aranceles incorporados a costos y gastos vinculados a la actividad exportadora.
Que, por
Decreto Supremo N° 25465 de 23 de julio de 1999, se formulan las normas reglamentarias de la devolución de los impuestos al Valor Agregado (IVA), Consumos Específicos (ICE) y del Gravamen Aduanero (GA) incorporado en las Exportaciones No Tradicionales, así como a las exportaciones realizadas por el Sector Minero Metalúrgico.
Que, mediante
Decreto Supremo N° 25504 de 3 de septiembre de 1999, se autoriza la devolución de Impuesto al Valor Agregado al Sector Hidrocarburos por exportaciones efectuadas.
Que, la Administración Tributaria dentro del proceso de modernización institucional, ha definido como uno de sus objetivos facilitar la devolución de impuestos al sector exportador en el marco de las normas legales mencionadas, por lo que se hace necesario uniformar el procedimiento para el trámite de las devoluciones impositivas, a efecto de un mejor manejo y conocimiento tanto de los exportadores como de los servidores públicos.
POR TANTO:
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