LEY No 985 del 24 de Octubre de 2017 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Modifica tos Límites solidarios Mínimos y Máximos de la Escala de la Pensión Solidaria de Vejez, establecidos en los Artículos 17 y 131 de la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, modificados a través de la Ley N° 430 de 7 de noviembre de 2013.
LEY N° 985 LEY DE 24 DE OCTUBRE DE 2017
EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE PENSIONES
ARTÍCULO 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto modificar los Límites Solidarios Mínimos y Máximos de la Escala de la Pensión Solidaria de Vejez, establecidos en los Artículos 17 y 131 de la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, modificados a través de la Ley N° 430 de 7 de noviembre de 2013.
ARTÍCULO 2. (MODIFICACIÓN).
Se modifican los Artículos 17 y 131 de la Ley N° 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, con la siguiente redacción:
“Artículo 17. (PORCENTAJE REFERENCIAL).
Densidad de Aportes en años
Límite Solidario Mínimo (Bs.)
Límite Solidario Máximo (Bs.)
10
640
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