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LEY No 430 del 07 de Noviembre de 2013 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: MODIFICACIÓN DE LA LEY DE PENSIONES.


LEY Nº 430
LEY DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2013

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE PENSIONES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1. (OBJETO).-

La presente Ley tiene por objeto modificar los Límites Solidarios mínimos y máximos de la Escala de la Pensión Solidaria de Vejez, establecidos en los Artículos 17 y 131 de la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, Ley de Pensiones.

Artículo 2. (MODIFICACIÓN).-

Se modifican los Artículos 17 y 131 de la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, Ley de Pensiones, con la siguiente redacción:

“Artículo 17. (PORCENTAJE REFERENCIAL).

Densidad de Aportes en añosLímite Solidario Mínimo (Bs.)Límite Solidario Máximo (Bs.)
10560
11608
12656
13704
14752
15800
16830972
178601.144
188901.316
199201.488
20

Hay 2209 palabras restantes para leer que son aproximadamente 9 páginas ...

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