LEY 858
LEY DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2016
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1.
De conformidad con lo establecido por el Parágrafo II del Artículo 362 de la
Constitución Política del Estado, se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, suscribir el Contrato de Servicios Petroleros para la Exploración y Explotación de Áreas Reservadas a favor de YPFB, correspondiente al Área CHARAGUA, ubicada en el Departamento de Santa Cruz, con la empresa YPF EXPLORACIÓN & PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS DE BOLIVIA S.A.
Artículo 2. (AUTORIZACIÓN DE CONTRATO DE CESIÓN).
Una vez emitida la declaratoria y aprobación de la comercialidad de uno o varios campos dentro del área del contrato señalado en el Artículo anterior de la presente Ley, se autoriza a YPFB y al titular del periodo de exploración, la suscripción del Contrato de Cesión establecido en el Anexo “G” del Contrato de Servicios Petroleros, a favor de la Sociedad de Economía Mixta – S.A.M., a conformarse entre YPFB y la empresa YPF Exploración & Producción de Hidrocarburos de Bolivia S.A., para los campos declarados comerciales.
Artículo 3. (SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA).
I. En caso de existir éxito exploratorio en el ...
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