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LEY No 1692 del 07 de Noviembre de 2025 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE LAS Y LOS TRABAJADORES SOCIALES


LEY N° 1692
LEY DE 07 DE NOVIEMBRE DE 2025

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA




Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL
DE LAS Y LOS TRABAJADORES SOCIALES


TÍTULO I



CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. (OBJETO DE LA LEY).

La presente Ley tiene por objeto regular el ejercicio profesional de las y los Trabajadores Sociales, su registro y control.

ARTÍCULO 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).

La presente Ley se aplica a las y los Trabajadores Sociales en el ejercicio de su profesión, dentro del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

ARTÍCULO 3. (FUNCIÓN SOCIAL).

El ejercicio profesional de las y los Trabajadores Sociales, dentro del sector público y/o privado o de forma independiente, constituye una función social al servicio del pueblo boliviano, para el logro del bienestar social.

ARTÍCULO 4. (TRABAJADOR SOCIAL).

La o el Trabajador Social es un profesional con una comprensión social académica y metódica para promover el desarrollo y la integración social en los procesos que viven las personas, familias, grupos, organizaciones y/o ...

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