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LEY No 1565 del 29 de Abril de 2024 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: De conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueban: a) El Contrato de Préstamo Nos. 5801/OC-BO y 5802/Kl-BO para el “Programa de Electrificación Rural III”, suscrito el 6 de diciembre de 2023, entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, por un monto de hasta $us200.000.000,00 (DOSCIENTOS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES). b) El Convenio de Préstamo 9611-BO para el Proyecto “Mejora del Acceso Sostenible a la Electricidad en Bolivia - IDTR III”, suscrito el 7 de diciembre de 2023, entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF del Banco Mundial - BM, por un monto de hasta $us125.000.000,00 (CIENTO VEINTICINCO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES)


LEY N° 1565
LEY DE 29 DE ABRIL DE 2024

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.

I. De conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueban:

a) El Contrato de Préstamo Nos. 5801/OC-BO y 5802/Kl-BO para el "Programa de Electrificación Rural III", suscrito el 6 de diciembre de 2023, entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, por un monto de hasta $us200.000.000,00 (DOSCIENTOS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).

b) El Convenio de Préstamo 9611-BO para el Proyecto "Mejora del Acceso Sostenible a la Electricidad en Bolivia - IDTR III", suscrito el 7 de diciembre de 2023, entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF del Banco Mundial - BM, por un monto de hasta $us125.000.000,00 (CIENTO VEINTICINCO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).

II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del Contrato de Préstamo Nos. 5801/OC-BO y 5802/Kl-BO, aprobado por ...

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