LEY Nº 1600
Ley de 28 de octubre de 1994
VICTOR HUGO CARDENAS CONDE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- (CREACION Y OBJETIVO).-
Créase el Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), cuyo objetivo es regular, controlar y supervisar aquellas actividades de los sectores de telecomunicaciones, electricidad, hidrocarburos, transportes, aguas y las de otros sectores que mediante ley sean incorporados al Sistema y que se encuentren sometidas a regulación conforme a las respectivas normas legales sectoriales, asegurando que:
a) Las actividades bajo su jurisdicción operen eficientemente, contribuyan al desarrollo de la economía nacional y tiendan a que todos los habitantes de la República puedan acceder a los servicios;
b) Tanto los intereses de los usuarios, las empresas y demás entidades reguladas, cualesquiera fuera su forma y lugar de organización o constitución, como los del Estado, gocen de la protección prevista por ley en forma efectiva; y
c) La potestad de regulación estatal se ejerza estrictamente de acuerdo con la ley.
Modificado por la Ley No 2066 del 11 Abril 2000
ARTÍCULO 2.- (ORGANOS, NATURALEZA Y DOMICILIO).-
El Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) está regido por la Superintendencia ...
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