LEY Nº 1008 DE 19 DE JULIO DE 1988
VICTOR PAZ ESTENSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
LEY DEL RÉGIMEN DE LA COCA Y SUSTANCIAS CONTROLADAS.
TÍTULO PRIMERO
DEL RÉGIMEN DE LA COCA
CAPÍTULO I
DE LAS NORMAS GENERALES, NATURALEZA Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 1.-
La coca, cuyo nombre científico corresponde al género erithroxilum, es un producto natural del subtrópico de los departamentos de La Paz y Cochabamba. Se presenta en estado silvestre o en cultivos agrícolas, cuya antigüedad se remonta a la historia precolombina boliviana.
ARTÍCULO 2.-
El cultivo de la coca es una actividad agrícolacultural orientada tradicionalmente en forma lícita hacia el consumo, uso en la medicina y rituales de los pueblos andinos.
ARTÍCULO 3.-
Para efectos legales se establece una diferencia esencial entre la coca en estado natural, que no produce efectos nocivos a la salud humana, y la coca "iter criminis", que es la hoja en proceso de transformación química que aísla el alcaloide cocaina y que produce efectos psicofísiológicos y biológicos nocivos para la salud humana.
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