Ley Nº 930
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1. El texto del artículo 63 de la Ley Electoral, según reforma aprobada por la
Ley Nº 857 de 20 de mayo de 1986, no será aplicado en el proceso de las elecciones municipales convocadas para diciembre de 1987, pudiendo los ciudadanos inscribirse legalmente en el Registro Electoral presentando indistintamente, por esta única vez, uno de los siguientes documentos: cédula de identidad, certificado de nacimiento expedido por cualquier oficial de Registro Civil de la República, certificado de bautismo para los nacidos antes de 1940 o libreta de servicio militar.
ARTÍCULO 2. Así mismo, por esta única vez y para dar cumplimiento al calendario y plazos referidos a las elecciones municipales de 1987, se autoriza a la H. Corte Nacional Electoral proceda a al adquisición, por invitación directa de bienes con destino exclusivo a estas necesidades.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos ochenta y siete años.
H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Willy Vargas Vacaflor, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Jaime ...
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