LEY Nº 536
LEY DE 20 DE JUNIO DE 2014
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.
De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I Numeral 13, de la
Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título gratuito, de dos (2) lotes de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, a favor del Servicio General de Identificación Personal-SEGIP y con destino exclusivo a la construcción de infraestructura para el funcionamiento de oficinas para la otorgación de cédulas de identidad y licencias de conducir, conforme a lo establecido en la Resolución Municipal Nº 062/2014 de 10 de abril de 2014, del Concejo Municipal de Potosí. Los lotes objeto de la presente enajenación responden al siguiente detalle:
Lote 1. Registrado en la Oficina de Derechos Reales de Potosí, bajo Matrícula Nº 5.01.1.01.0021497 con último asiento de propiedad registrado A-2 a nombre del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, ubicado en el distrito Nº 9, zona Las Delicias, manzana 1, Urbanización Justina Callapino Vda. de Sánchez, con una superficie de 610,45 metros cuadrados, cuyas colindancias son: al Norte, con la calle Aramayo; al Sur, Área de Equipamiento; al Este, con el Colegio Pablo Sánchez; ...
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