LEY Nº 486
LEY DE 25 DE ENERO DE 2014
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.-
De conformidad a lo establecido en el Artículo 158, Parágrafo I numeral 13, de la
Constitución Política de Estado, se aprueba:
I. La transferencia, a título gratuito, por parte del Gobierno Autónomo Departamental de Pando y los Gobiernos Autónomos Municipales de: Sena, Puerto Gonzalo Moreno, Nueva Esperanza, San Lorenzo, Puerto Rico, Bella Flor y Porvenir, a favor de la Empresa Nacional de Electricidad-ENDE, los bienes que comprenden:
a) Sistema Eléctrico El Sena, que comprende la planta de generación, la línea de media tensión El Sena-Naranjal-Blanca Flor, y las redes de media y baja tensión, transformadores y equipos conexos.
b) Línea de media tensión Porvenir-Chivé, que comprende las redes de media y baja tensión, transformadores y equipos conexos.
c) Línea de media tensión Porvenir - Puerto Rico, que comprende las redes de media y baja tensión, transformadores y equipos conexos.
d) Las derivaciones en media tensión: Las Piedras-Lago Victoria, Porvenir-5 de Agosto, Gonzalo Moreno-Buen Futuro, Gonzalo Moreno-Agua Dulce, Gonzalo Moreno-Miraflores, Buen Futuro-Portachuelo, Espíritu-Soberanía, Avaroa-Sujal, Terminal-Mejillones, y Electrificación Urbanización El Cacique.
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