Ley Nº 486
Dr. LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Elévase a categoría de Ley el
Decreto Supremo Nº 01906, de 26 de Enero de 1950, relativo al pago de Aguinaldo a los profesionales que prestan servicios en distintas empresas privadas.
ARTÍCULO 2. Se modifica el artículo 2º, en los términos siguientes:
"Los profesionales que trabajan en empresas o instituciones del sector privado y que perciben haber mensual, percibirán en cada una de ellas el aguinaldo correspondiente conforme a Ley."
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 19 de diciembre de 1968.
Fdo. Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional.- Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario.- Alberto Salcedo Pizarroso, Senador Secretario.- Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario.- Iván Angulo Flores, Diputado Secretario.
Por tanto, de conformidad con o prescrito por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los once días del mes de Marzo ...
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