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LEY No 486 del 11 de Marzo de 1969 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Elévase a categoría de Ley el decreto supremo Nº 01906, de 26 de Enero de 1950, relativo al pago de Aguinaldo a los profesionales que prestan servicios en distintas empresas privadas.


Ley Nº 486

Dr. LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Elévase a categoría de Ley el Decreto Supremo Nº 01906, de 26 de Enero de 1950, relativo al pago de Aguinaldo a los profesionales que prestan servicios en distintas empresas privadas.

ARTÍCULO 2. Se modifica el artículo 2º, en los términos siguientes:
"Los profesionales que trabajan en empresas o instituciones del sector privado y que perciben haber mensual, percibirán en cada una de ellas el aguinaldo correspondiente conforme a Ley."


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 19 de diciembre de 1968.

Fdo. Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional.- Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario.- Alberto Salcedo Pizarroso, Senador Secretario.- Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario.- Iván Angulo Flores, Diputado Secretario.

Por tanto, de conformidad con o prescrito por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los once días del mes de Marzo ...

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