DECRETO SUPREMO No 1906 del 26 de Enero de 1950 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: PROFESIONALES.- BENEFICIOS SOCIALES.- D. S. 1906 DE 26 ENERO 1950.- SE REGLAMENTA LA L. 22 DE 26 OCT. 1949, DISTINGUIENDO BENEFICIOS DE CARÁCTER GENERAL Y ESPECIAL.
DECRETO SUPREMO Nº 1906
MAMERTO URRIOLAGOITIA H.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley de 26 de octubre de 1949 al disponer la extensión de los beneficios que determinan las leyes sociales para los trabajadores, en favor de profesionales a sueldo mensual al servicio de empresas comerciales e industriales e instituciones bancarias; ha dado lugar en la practica a confusiones y aplicación defectuosa;
Que la forma como está redactada la Ley mencionada dá margen a la pretensión de los profesionales favorecidos por ella para obtener beneficios sociales duplicados, triplicados o multiplicados, cuando se hallan simultáneamente al servicio de dos o más empresas, gozando de sueldos mensuales;
Que los beneficios sociales de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, prima, vacación anual, y aguinaldo son de carácter general para todos los trabajadores, y los de jubilación, montepío, pensión por invalidez, subsidio familiar y matrimonial, atención médica y botica, y vivienda son de carácter especial, para cuyo goce es menester el carácter de empleados permanentes denominación de tales en el contrato de trabajo y pago de contribuciones o aportes a las Cajas que dispensan tales beneficios;
Que es deber del Poder Ejecutivo reglamentar las leyes que establecen derechos en forma de enunciados generales, tal como ocurre con la de 26 de Octurbe de 1949;
DECRETA:
ARTÍCULO 1.-
Los profesionales a que se refiere el artículo ...
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