Ley Nº 3667
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-
De conformidad con el Artículo 59, atribución 5a de la Constitución Política del Estado, habiéndose autorizado la suscripción de contratos petroleros mediante
Ley Nº 3058, se aprueba el Contrato de Operación suscrito en fecha 28 de octubre de 2006, por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) con PLUSPETROL BOLIVIA CORPORATION S.A. correspondiente al:
i) área Yacuiba, Campo Madrejones Boliviano, ubicada en el Departamento de Tarija;
ii) Area Río Seco, Campo Río Seco, ubicada en el Departamento de Santa Cruz;
iii) Area O'Connor-Huayco, Campo Huayco, ubicada en el Departamento de Tarija;
iv) Area San Isidro, Campo Tacobo, Campo Tajibo, ubicada en el Departamento de Santa Cruz.
ARTÍCULO 2º.-
Se abroga la
Ley Nº 3590 de 3 de diciembre de 2006.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil siete años.
Fdo. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Filemón Aruni Gonzáles, Tito Carrazana Baldivieso, Orlando P. Miranda ...
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