Ley Nº 3663
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-
De conformidad con el Artículo 59, atribución 5a de la Constitución Política del Estado, habiéndose autorizado la suscripción de contratos petroleros mediante
Ley Nº 3058, se aprueba el Contrato de Operación suscrito en fecha 28 de octubre de 2006, por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) con "PETROLERAS BOLIVIA S.A.", correspondiente al área Ingre, ubicada en el Departamento de Chuquisaca.
ARTÍCULO 2º.-
Una vez que se realicen descubrimientos comerciales, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) podrá ratificar de buena fe el Anexo F del Contrato; en el caso que las reservas descubiertas varíen respecto a los parámetros utilizados para determinar las tablas del Anexo F, YPFB negociará de buena fe un nuevo Anexo F y conforme a lo dispuesto en el Artículo 68 de la
Ley Nº 3058. La modificación del Contrato con el acuerdo del Anexo F será sujeta a aprobación del Poder Legislativo, de acuerdo al artículo 59, atribución 5a de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 3º.-
Se abroga la
Ley Nº 3567 de 3 de diciembre de 2006.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
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