Ley Nº 3628
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-
De conformidad con el artículo 59, atribución 5ª, de la
Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo eaare la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento (CAF), por la suma de hasta Sus. 120.000.000.- (CIENTO VEINTE MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinados a financiar el Proyecto "Programa Carreteras de Integración del Sur Fase II".
ARTÍCULO 2º.-
Se autoriza al Ministerio de Hacienda a inscribir en el Presupuesto de la Prefectura del Departamento de Potosí -- Gestión 2007, recursos adicionales provenientes de Caja y Bancos no registrados en el PGN, para financiar-la contraparte local del Proyecto "Cotagaita - Tupiza - Villazón"
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez días del mes de abril de dos mil siete años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez
Calvo, Paulo Bravo Alencar, Filemón Aruni Gonzáles, Jorge Milton Becerra M.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, ...
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