Ley Nº 3627
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL, HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-
De conformidad con el artículo 59, atribución 5ª, de la
Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento (CAF), por la suma de hasta Sus. 75.000.000.- (SETENTA Y CINCO MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinados a financiar el Proyecto "Carretera Potosí - Uyuni, Bolivia".
ARTÍCULO 2º.-
Se autoriza al Ministerio de Hacienda a inscribir en el Presupuesto de la Prefectura del Departamento de Potosí -- Gestión 2007, recursos adicionales provenientes de Caja y Bancos no registrados en el PGN, para financiar la contraparte local del Proyecto "Carretera Potosí Uyuni, Bolivia".
ARTÍCULO 3º.-
Se abrogan y derogan las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil siete años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodríguez Calvo, Paulo Bravo Alencar, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda V.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de ...
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