LEY No 3624 del 28 Marzo 2007 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Declara prioridad departamental de Chuquisaca la construcción y equipamiento de un refugio temporal para víctimas de violencia familiar o doméstica, destinado a coadyuvar el trabajo que presta la Brigada de Protección a la Familia.
LEY Nº 3624
LEY DE 28 DE MARZO 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL, DE LA
REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-
Se declara prioridad departamental de Chuquisaca la construcción y equipamiento de un refugio temporal para víctimas de
violencia familiar o doméstica, destinado a coadyuvar el trabajo que presta la Brigada de Protección a la Familia.
ARTÍCULO 2º.-
El refugio a ser construido pasará a formar parte de la infraestructura de la Brigada de Protección a la Familia.
ARTÍCULO 3º.-
Para el cumplimiento de la presente Ley, se encomienda la ejecución al Ministerio de Salud y Deportes y a la Prefectura
del Departamento de Chuquisaca.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de marzo de dos mil siete años.
Fdo. José Villavicencio Anuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Paulo Bravo Alencar, Filemón Aruni Gonzáles, Jorge Milton Becerra M.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días ...
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