LEY Nº 346 MAMERTO URRIOLAGOITIA H.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL. DECRETA: ARTÍCULO Lº.- Se reconoce al personal de Comunicaciones en los servicios de telégrafos, radios y correos el derecho de percibir el doble del haber por trabajo efectuado de
HORAS 22 A HORAS 22 A HORAS 6 EN DÍAS FERIADOS. ARTÍCULO 2º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley. Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 9 de noviembre de 1950. (Fdo.) Juan Ml. Balcazar.- (Fdo.) L. Lanza Solares.- (Fdo.) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo.) P. Saucecedo Barbery, Senador Secretario.- (Fdo.) Julio Crespo,
Diputado Secretario.- (Fdo.) Alberto Brito M., Diputado Secretario. POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de noviembre
de mil novecientos cincuenta años. (Fdo.) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo.) Lucio Zabalaga.
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