Ley Nº 3308
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-
Créase el Instituto Tecnológico Indígena Agroecológico Capinota, "I.T.I.A.C" en la Primera SECCIÓN de Capinota de la Provincia de Capinota del Departamento de Cochabamba, dependiente de la Universidad Mayor de San Simón.
ARTÍCULO 2º.-
Dentro de las prescripciones de la presente Ley, el Instituto desarrollará sus actividades en el campo agrícola, pecuario, ganadero, piscicola y medio ambiental.
ARTÍCULO 3º.-
Para tal efecto, el Estado, mediante el Ministerio de Hacienda, asignará recursos a la Universidad Mayor de San Simón, de conformidad a lo establecido por los Artículos 187 y 189 de la
Constitución Política del Estado, para el funcionamiento y sostenimiento de este Instituto.
Artículo transitorio Único.- La reglamentación y administración de este Instituto estará a cargo transitoriamente del consejo de Participación Popular y la Universidad Mayor de San Simón, hasta su regulación.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de diciembre de dos mil cinco años.
Fdo. Sandro Stéfano Giordano Garcia, Norah Soruco de Salvatierra, Juan Luis Choque Armijo, ...
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