LEY No 31-12-1907 del 31 de Diciembre de 1907 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: SANIDAD PÚBLICA.-SE DEROGA EL ARTÍCULO 3.º DE LA LEY DE 5 DE DICIEMBRE DE 1906.
LEY
SANIDAD PÚBLICA.- Se deroga el artículo 3.º de la Ley de 5 de diciembre de 1906.
ISMAEL MONTES,PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. POR CUANTO EL CONGRESO NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY: EL CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTÍCULO 1º.- Derógase el artículo 3.º de las Ley General de Sanidad Pública de 5 de diciembre de 1906.
ARTÍCULO 2º.- El nombramiento de los funcionarios de Sanidad Pública, se hará por el Poder Ejecutivo, debiendo elegir á los directores de sanidad departamentales y á los médicos provinciales, de las ternas que para el efecto, y á requerimiento del Ministerio de Gobierno, elevará el Cuerpo Médico de la capital del Departamento respectivo.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 30 de diciembre de 1907.
Macario Pinilla.-L. Romero.-Andrés S. Muñoz- S. S.-Quintín Rubín de Celis-
D. S.- José R. Pérez-D. S. POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno.- La Paz, á treinta y uno de diciembre de mil novecientos siete.
ISMAEL MONTES.
Aníbal Capriles.
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