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LEY del 30 de Diciembre de 1944 - 6 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen:



LEY DE 30 DE DICIEMBRE DE 1944

SEGUNDA SECCION MUNICIPAL. - Créase en la Provincia Abel Iturralde con capital el cantón Ixiamas

TCNL. GUALBERTO VELLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO La H. Convención Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:


ARTÍCULO LO. - Se crea en la Provincia Abel Iturralde del Departamento de La Paz, la Segunda Sección Municipal compuesta del cantón Ixiamas, que será la capital, correspondiendo a su Jurisdicción los rancheríos Tahua, Puerto Gomales, Emero y Todos Santos.


ARTICULO 2O. - La-nueva Junta Municipal procederá a fijar el radio urbano y sub.urbano del cantón Ixiamas, procediendo a la expropiación de los terrenos ocupados por viviendas y trabajos por los habitantes de] mismo, de conformidad al procedimiento fijado por la ley de 3 de diciembre de 1883 y decreto reglamentario de 12 de enero de 1884.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 22 de diciembre de 1944.
D. Foianini. - G. Monroy Block, Convencional Secretario. - R. Soriano E, Convencional Secretario. - A. Zamorano, Convencional Secretario. - C. Morales A, Convencional Secretario
POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República-Palacio de ...

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