LEY Nº 29 VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL, D E C R ETA:
ARTÍCULO 1º-
Del total del ingreso que percibe el Estado por concepto de regalías sobre la producción minera, se asigna el 6% como ingreso de carácter departamental en favor de los distritos productores, porcentaje que se considerará como ingreso ordinario departamental.
ARTÍCULO 2º-
El Banco Minero de Bolivia, la Corporación Minera de Bolivia, y las oficinas de aduanas para la minería mediana, actuarán como agentes de retención de éstos fondos, debiendo acreditarse estas retenciones en los respectivos tesoros departamentales.
ARTÍCULO 3º-
Los agentes de retención determinarán la procedencia del mineral a objeto de acreditar las sumas correspondientes a cada departamento productor.
ARTÍCULO 4º-
La Corporación Minera de Bolivia, hará esta determinación por asientos de producción; el Banco Minero de Bolivia al tiempo de hacer las adquiciones por sus respectivas operaciones de rescate y los exportadores privados al momento de hacer sus exportaciones explicarán en las respectivas pólizas a los diferentes departamentos productores de donde proviene el mineral.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala ...
Hay 122 palabras restantes para leer que son aproximadamente 1 páginas ...