LEY No 2891 del 29 Octubre 2004 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Declárase como Prioridad Nacional el "Plan Integral de Desarrollo Comunitario Sostenible del Bajo Paraguá" en la provincia San Ignacio de Velasco del Departamento de Santa Cruz.
DECLARESE COMO PRIORIDAD NACIONAL EL "PLAN INTEGRAL DE DESARROLLO COMUNITARIO SOSTENIBLE EN BAJO PARAGUA" EN LA PROVINCIA SAN IGNACIO DE VELASCO DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ
LEY DE 29 DE OCTUBRE DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-
Declárase como Prioridad Nacional el "Plan Integral de Desarrollo Comunitario Sostenible del Bajo Paraguá" en la provincia San Ignacio de Velasco del Departamento de Santa Cruz.
ARTÍCULO 2º.-
Autorízase al Poder Ejecutivo llevar adelante todas las gestiones y acciones necesarias para concretizar el Plan Integral de Desarrollo Comunitario Sostenible del Bajo Paraguá con sus siguientes programas:
a. Programa de Desarrollo Social con los internados para
bachilleratos técnicos, salud, saneamiento básico y comunicación.
b. Programa de Desarrollo Económico Productivo con lo
agropecuario, producción y comercialización, pesca, etnoecoturismo,
infraestructura vial y forestal.
c. Programa de Desarrollo de los Recursos Naturales y Medio
Ambiente.
d. Programa de Desarrollo Organizativo Institucional.
En las comunidades de El Porvenir, Florida, Cachuela, Bella Vista, Esperancita de la Frontera y otros del Bajo Paraguá, en la Provincia San Ignacio de Velasco del Departamento de Santa Cruz.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
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