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LEY No 2823 del 27 Agosto 2004 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Declárase de prioridad nacional y regional el establecimiento de políticas cafetaleras, destinadas a mejorar cualitativa y cuantitativamente, la producción, procesamiento, comercialización y exportación del café.


DECLARASE DE PRIORIDAD NACIONAL Y REGIONAL EL
ESTABLECIMIENTO DE POLITICAS CAFETALERAS.


LEY Nº 2823
LEY DE 27 DE AGOSTO DE 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA


Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente
Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:


ARTICULO 1º.-

Declárase de prioridad nacional y regional el establecimiento de
políticas cafetaleras, destinadas a mejorar cualitativa y
cuantitativamente, la producción, procesamiento, comercialización y
exportación del café, en beneficio de los productores cafetaleros.


ARTICULO 2º.-

El Poder Ejecutivo, a través de sus instancias correspondientes debe
canalizar y facilitar, en la implementación, las estrategias, económicas,
técnicas y sociales, para mejorar y fomentar la producción, mediante la
incorporación de tecnologías adecuadas a las regiones potencialmente
productoras de café, que permitan la producción agroindustrial, bajo
iniciativa de los propios productores.


ARTICULO 3º.-

El Poder Ejecutivo, a través de los Ministerio correspondientes
coadyuvará en la optimización de los sistemas de comercialización, a
nivel nacional e internacional, para lo que se debe contar son sistemas
de conservación, procesamiento, comercialización y calidad de
consumo.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en ...

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